Nuevo código penal
CAPITULO III
De la extorsión
Artículo 243. (376)
El que, con ánimo de lucro, obligare a otro, con violencia
o intimidación, a realizar u omitir un acto
o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de
un tercero, será castigado con la pena de prisión
de uno a cinco años, sin perjuicio de las que pudieran imponerse
por los actos de violencia física realizados.
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