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Derecho al Honor y a la Intimidad
Derecho al honor
El derecho al honor: un derecho garantizado en la Constitución
¿Quienes pueden ser los posibles autores de la lesión al derecho
al honor?
¿Qué se entiende por injuria o difamación?
¿Cómo se determina la responsabilidad?
Derecho a la intimidad
¿Qué es la intimidad?
¿Cómo se manifiesta la violación de la intimidad?
¿Cómo afecta la intimidad a los diferentes sujetos?
¿Quienes son los sujetos activos de la lesión a la intimidad?
La veracidad de las informaciones
¿Qué se entienden por datos de relevancia pública?
¿Cual es el límite al derecho de información?
El derecho al honor: un dereho garantizado constitucionalmente
La constitución española garantiza en su Título I este
derecho junto a los derechos a la intimidad personal y familiar hacia todos
los ciudadanos sin excepción alguna.
El honor es aquel derecho que tiene toda persona a su buena imagen, nombre
y reputación, de tal forma que todos tenemos derecho a que se nos respete,
dentro de nuestra esfera personal cualquiera que sea nuestra trayectoria vital,
siendo un derecho único e irrenunciable propio de todo ser humano.
Si por ejemplo una persona comercializa unas fotos personales de la esfera
privada , es posible un aprovechamiento económico de su intimidad o de
su imagen y este aprovechamiento puede ser consentido o no, de forma que ante
la vulneración de este derecho se puede entablar un proceso judicial
con el fin de resarcir el daño moral producido por aquel que atenta de
forma directa o indirectamente.
Quien demanda es normalmente el lesionado y los demandados suelen ser los profesionales
de los medios de comunicación. Además no es lo mismo ser un personaje
publico, que un personaje de la calle, por eso el primero debe de gozar de un
amplio margen de defensa que el sujeto que es desconocido, ya que debido a la
fama o modo de vida que lleva un sujeto famoso, hace que el titular se vea expuesto
al interés general con mucha mas facilidad que otras dedicaciones personales.
De esta protección igualmente gozan las empresas, o sociedades de forma
que se puede incidir gravemente sobre personas, directivos o órganos
de la misma.
Respecto a las personas fallecidas, a pesar de su muerte, la memoria de aquel
debe ser igualmente protegida judicialmente y los familiares del mismo pueden
defender un derecho propio en cuanto a la representación íntimamente
ligada por el vinculo familiar del fallecido.
¿Quienes pueden ser los posibles autores de la lesión al derecho
al honor?
Todo aquel que bien a través de hechos o de opiniones personales puede
dañar de forma indubitada, la esfera personal y privada de una persona
a través de los diferentes medios de comunicación existentes en
la actualidad.
Siempre que una persona lesiona el derecho al honor de otra, nace la obligación
de resarcir el daño causado ya sea material o moral, independientemente
de tomar las medidas oportunas para evitar en lo sucesivo la repetición
de tales hechos por aquel que propaga las mismas
¿Qué se entiende por injuria o difamación?
La injuria es la ofensa al honor de una persona que esta presente y que se puede
hacer en privado
La difamación es la ofensa al honor de una persona que puede estar ausente,
hecha ante otras o la publicación de hechos de menosprecio y rebajamiento
ante la opinión pública que son falsos. Lo relevante en la difamación
es la divulgación y publicidad que se hace de un hecho a un tercero.
En cuanto a las libertades de expresión y de información decir
que toda información ha de ser constatada con la veracidad de hechos
o situaciones que afecten a la esfera personal.
Respecto a la libertad de información la lesión en si del derecho
debe de ser constatada con la veracidad de lo relatado ya que el que transcribe
un hecho puede introducir elementos subjetivos que hacen perder la objetividad
de una información.
¿Cómo se determina la responsabilidad?
Dependerá del ámbito sobre el cual se incurran, y puede ser tanto
en el campo civil(será responsable la persona física o jurídica
propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado
la calumnia o injuria ya que todo director sabe el contenido de la información
y opinión que el periódico difunde) como penal( a través
de calumnias que pueden versar sobre la atribución de un delito, o imputación
de una falsedad ya por ser inexistente el delito o por haber intervenido en
él la persona imputada. En el caso de la injuria es el ataque a la honra
u honor subjetivo, fama y estimación de las personas.
Lo importante es determinar si ha existido animo real de producir el daño
causado porque puede ocurrir que, a pesar de ser un hecho real, si la persona
no ha tenido esa intención no hay delito.
En los supuestos de intromisión ilegitima, para que se produzca una
lesión del derecho al honor, ha de haber una imputación de hechos
o manifestación de juicios de valor en la que una persona puede verse
afectado por la imputación de un hecho concreto.
Además ha de contener acciones y expresiones que, de cualquier modo,
lesionen la dignidad de otra persona a través de la publicidad de ciertos
hechos o noticias que hagan desmerecer la consideración ajena.
La divulgación alcanzará el limite de sus normales destinatarios
y siendo indiferente el medio empleado para la misma. Los medios de difusión
pueden ser la radio, televisión, prensa..
En cuanto al menoscabo de la fama o atentado contra la propia estimación
requiere de dos elementos como es la difamación o desmerecimiento en
la consideración ajena.
La difamación es toda información pública tendenciosa
en la que se divulga hechos de la conducta privada o situaciones morales con
propósito de desprestigio o descrédito que puede perjudicar la
fama y la imagen.
En cuanto al desmerecimiento señalar que es la divulgación cierta
de datos que no se han querido divulgar, entrando en la esfera personal.
Derecho a la intimidad
¿ Qué es la intimidad?
La intimidad es la esfera personal de cada uno, en donde residen los valores
humanos y personales, siendo un derecho fundamental para el desarrollo de la
persona y de la familia además de ser un ámbito reservado a la
curiosidad de los demás contra intromisiones y indiscreciones ajenas.
La intimidad se ha protegido siempre de forma limitada. Por ejemplo, la violación
de la intimidad domiciliaria, se centrará en aquellos casos en los que
se produzcan registros no permitidos y vejaciones injustas ocasionados por los
mismos.
No solo se centrará dentro de este ámbito sino que además
también afecta a otros campos como son las violaciones de la correspondencia
y comunicaciones personales, intimidad laboral, obtención de datos relativos
a la intimidad personal, familiar, o de terceros pertenecientes a la esfera
de la familia.
De tal forma que la intimidad es aquella esfera personal y privada que contienen
comportamientos, acciones y expresiones que el sujeto desea que no lleguen al
conocimiento público .
Todo lo expuesto anteriormente requiere una protección jurídica
con el fin de que se respete la vida privada y familiar garantizando a la persona
esa esfera o zona reservada en donde transcurren las circunstancias de la vida
personal, nacimiento de hijos, embarazos, enfermedades, desengaños amorosos,
aspectos profesionales, en definitiva, cosas que ocurren en la vida de toda
persona.
En el caso de los personajes públicos, esta intimidad debe de estar
mayormente protegida, ya que al estar dentro del panorama de personajes conocidos
mas o menos por el resto de la sociedad, porque comentarios o noticias realizadas
de forma injuriosa pueden gravemente perjudicar su imagen pública creando
una imagen irreal y distorsionada de la realidad reflejada desde un punto de
vista subjetivo. Puede ocurrir que lo publicado sea totalmente verídico
pero no por ello se puede permitir la intromisión de cualquier persona
ya que rompería con la intimidad que todo ser humano tiene y necesita
que sea respetada por los demás.
¿Cómo se manifiesta la violación de la intimidad?
1. Domicilio: es el espacio vital donde cada persona desarrolla
su vida privada a través de la intimidad además del derecho de
propiedad exclusivo de todo domicilio.
La constitución española señala la inviolabilidad del
mismo como bien jurídico protegido existiendo un nexo indisoluble entre
la norma que prohibe la entrada y registro a un domicilio junto con la defensa
y garantía del ámbito de intimidad o vida privada, ya que es el
lugar donde el sujeto vive sin estar sujeto a los usos y convenciones sociales.
De tal forma que todo aquel que penetre en el domicilio contra la voluntad de
su dueño sea funcionario o particular incurre en responsabilidad tanto
civil como penal. Es consecuencia lógica, ya que todo ser humano necesita
dar expansión a actitudes y a comportamientos propios de su condición.
2. El derecho al secreto: al tener una vida privada implica
a todo individuo a resguardar determinados datos del conocimiento público
ya que si estos fueran divulgados supondría una violación de la
intimidad de todo sujeto, ya que si se deposita en otras personas la confianza
de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto y no ser publicadas.:
al tener una vida privada implica a todo individuo a resguardar determinados
datos del conocimiento público ya que si estos fueran divulgados supondría
una violación de la intimidad de todo sujeto, ya que si se deposita en
otras personas la confianza de ciertas cosas, estas deben de seguir siendo secreto
y no ser publicadas.
La diferencia entre el secreto y la intimidad es aquella en que el depositario
del secreto no es titular de un derecho de protección sobre el mismo
ya que dicho secreto no afecta a su esfera privada, siendo el depositario del
secreto el que vería lesionada su intimidad si el mismo se divulgara
y expusiera a la vista de otras personas por lo que el depositario tiene la
obligación de guardar el secreto que se le haya confiado.
El secreto pues es algo intimo que no puede comunicarse a terceros ni mucho
menos divulgar a un tercero desconocedor del mismo ya que toda comunicación
de todo secreto es violación del mismo y está protegido por la
ley. Por eso es necesario el proteger los mismos a niveles como son:
comunicaciones: a través de ella se pueden exteriorizar sentimientos,
ideas y tendencias, por medio de gestos, escrituras, o por medio de la voz.
Toda intromisión en las mismas extraña una violación del
secreto de la comunicación. Por eso la constitución garantiza
en el art. 18.3 el secreto de las comunicaciones independientemente del termino
que se emplee para realizarlo( cartas, papeles escritos y cerrados..) ya que
toda comunicación publicada de este modo no puede hacerse sin el consentimiento
del remitente. Puede ocurrir que en el supuesto de que exista un interés
legitimo como justa causa se justifica con la existencia de una efectiva necesidad
de revelación.
Al igual ocurren con las comunicaciones por teléfono en la cuales se
necesita la protección de la misma forma que las anteriores, ya que pueden
ser desveladas y atentar contra la vida privada en nuestros días. Por
eso es posible el "pinchar" un teléfono siempre y cuando sea
por autorización judicial con el fin de perseguir un delito. En caso
de que se realice de forma ilegal existirán penas que oscilan desde uno
a cuatro años de prisión y multas de 12 a 24 meses agravándose
la pena en caso de divulgación a prisión de dos a cinco años.
El secreto de documentos
Los documentos al igual que el resto de las comunicaciones han de ser preservadas
de destinatarios que no son los propios de la condición de la comunicación
entre destinatarios, por eso han de ser igualmente protegidas contra cualquier
injerencia que pueda producir daños tanto al remitente como al destinatario.
El secreto profesional
Algunos profesionales tienen el deber moral o jurídico de no revelar
ciertos datos dados por el cliente, ya que tiene su fundamento en la defensa
de la intimidad del depositante del secreto que a determinados profesionales,
debido a la necesaria relación de confianza que necesita con el cliente,
le son revelados ciertos datos de la esfera particular y privada que deben de
quedar como tal.
Es el llamado "secreto profesional" y la vulneración del mismo
hace que sea un atentado contra la vida privada, y el cliente tiene el derecho
a exigir el cumplimiento del mismo, no solo ante el profesional sino ante cualquier
poder publico. Este secreto va a afectar tanto a abogados como a procuradores
debiendo guardar fidelidad hacia su cliente.
Al igual ocurre con los médicos y los profesionales de los medios de
comunicación.
En el caso de los periodistas no pueden revelar públicamente las fuentes
de información recibidas en confidencia.
El empleo de tratamiento informatizado de datos
En la actualidad recibimos a menudo en nuestros buzones propagandas de lugares
o locales en los que no hemos estado nunca o propaganda de entidades que se
dedican al marketing, situaciones que ponen en riesgo la intimidad. Por eso
es necesario que se protejan esas bases de datos y todas aquellas informaciones
de carácter personal que tienen las empresas que se dedican a vender
estos datos.
El atentado contra la intimidad por el uso de la informática puede provenir
tanto de la recogida de datos como aquellos que pueden afectar a la esfera mas
personal. Por eso se ha creado la Agencia de Protección de Datos que
es la encargada de atender las peticiones y reclamaciones formuladas por los
afectados y tienen la facultad de ordenar la cesación de tratamientos
de datos o cancelación de ficheros.
¿Cómo afecta la intimidad a los diferentes sujetos?
Sujetos públicos y personas privadas: son todos aquellos personajes que
debido al desarrollo de su actividad profesional, son conocidos por todos nosotros,
de forma que tienen que tener mayormente reforzada su intimidad. Por ello mismo,
no se autoriza a nadie a hacer valoraciones subjetivas sobre informaciones que
les atañe a todos ellos, sobre todo por el daño que pueden hacer
afirmaciones infundadas o reales, invadiendo su esfera privada y atacando un
bien jurídicamente protegido.
Lo mismo ocurre con las personas jurídicas y aquellos sujetos que han
fallecido y su imagen puede ser dañada por cualquiera, debiéndose
igualmente proteger como en los casos anteriores.
¿Quienes son los sujetos activos de la lesión a la intimidad?
El sujeto que lesiona el derecho a la intimidad de sus titulares es cualquier
tercero que causa daño a otro incurriendo en la violación de un
derecho fundamental.
Normalmente suelen ser terceros que ocupan un alto protagonismo en la esfera
de la comunicación, en concreto periodistas que debido a la amplia libertad
de prensa muchas veces incurren en el error de no guardar el respeto a la intimidad,
pudiendo tacharse de actitud culposa no solamente su no intención de
hacer daño sino también su actitud objetiva.
La veracidad de las informaciones
La veracidad de las noticias es un requisito imprescindible para la libertad
de información pero a pesar de la verdad publicada esto no es requisito
suficiente para su divulgación porque la verdad es irrelevante cuando
se trata de invasión de la intimidad, no pudiéndose amparar la
veracidad de lo anunciado como causa suficiente para desvelarla, ya que de un
modo o otro esto genera responsabilidad. Lo mismo ocurre cuando una persona
salta a la "fama" y por el mero hecho de ser noticia para la gente,
los periodistas recuerdan o describen cosas de su pasado, de tal forma que,
a pesar de que en la actualidad sea una persona normal, nadie tiene derecho
a publicar cosas de su vida sin expresa autorización de su titular, aunque
pueden existir supuestos en que es licito la publicación de los mismos.
¿Qué se entienden por datos de relevancia pública?
Son todos aquellos datos que permiten la formación crítica de
la personas a las que van destinadas, y son considerados como asuntos de interés
general, exceptuando todos aquellos aspectos " sobrantes " en la información
y que en nada van a ayudar a los destinatarios a hacerse una mejor idea de lo
informado.
¿Cual es el límite al derecho de información?
Los limites son dos:
- Veracidad de lo informado.
- Respeto de los derechos fundamentales y en especial el derecho a la propia
imagen, al honor y a la intimidad.
De tal forma que toda información ha de guardar respeto a los dos enunciados
anteriormente señalados, aunque hay opiniones al contrario en torno a esto,
en la que se señala que la libertad de expresión y de información
se antepone al respeto a la intimidad, pero el Tribunal Supremo señala
que prevalece sobre la libertad de información el derecho a la intimidad
obligando al informador no solo a ser objetivo, auténtico y veraz en lo
publicado sino a centrarse únicamente en la información en si y
no en echar carnaza a algo irrelevante para la opinión pública.
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